
07-02-2023
INFORMATIVO Nº 16
DIRECCION DE JURISDICCION DE FARMACIAS: RECETAS DE ARCHIVO
Estimados:
Atento a diversas consultas relacionadas a la validez de las recetas
con prescripción de psicotrópicos y estupefacientes para oficiar como duplicado
y ser asentadas en los libros reglamentarios correspondientes y posteriormente
archivadas, la Dirección de Jurisdicción Farmacia informa que:
1. Para la dispensa, registro y archivo de prescripciones que contengan
Psicotrópicos Listas III y IV y Estupefacientes Lista III, podrá ser utilizada
una impresión de la receta de la obra social/prepaga o comprobante de
validación de la misma sólo para el caso de obras sociales que tengan el
sistema de receta digital/electrónica. En estos casos, los profesionales
imprimirán el documento que les arroje el sistema de recetas electrónicas
que utilicen dichas obras sociales/prepagas. Esta impresión deberá ser
legible, y contener los datos reglamentarios.
2. Para la dispensa, registro y archivo de recetas que contengan
psicotrópicos Lista III y IV y estupefacientes Lista III, prescriptas de
manera particular o a través de obras sociales/prepagas que no tengan el
sistema de receta digital/electrónica, sólo se tomará como válido el
duplicado original firmado por el facultativo.
3. Para el caso de las recetas oficiales con prescripción de psicotrópicos
Lista II y estupefacientes Lista I, sólo se aceptará como válida la Receta
Oficial original emitida por la Dirección de Jurisdicción Farmacia y firmada
por el facultativo autorizado.
4. No se deberán dispensar recetas enviadas vía mail o a través de
aplicaciones tipo WhatsApp®.
Se solicita y agradece la colaboración de cada institución para que
lo detallado sea comunicado a la brevedad y a la mayor cantidad de
profesionales posible.
Atentamente
Dirección de Jurisdicción Farmacia
Ministerio de Salud
Provincia de Córdoba